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Propone Tribunal Electoral 4 y no 5 candidaturas para mujeres a la gubernatura

Propone Tribunal Electoral 4 y no 5 candidaturas para mujeres a la gubernatura

El magistrado Felipe de la Mata presentó una propuesta para que los partidos políticos entreguen cuatro candidaturas a Gubernaturas a mujeres, y no cinco como determinó el INE. En las elecciones de 2024 se renovarán nueve estados: Ciudad de México, Tabasco, Veracruz, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Puebla, Morelos y Yucatán; en el planteamiento se excluye a este último y, al quedar ocho, cuatro deben ser para mujeres y cuatro para hombres.

El análisis de este proyecto de sentencia se estima podría subirse a los puntos de la sesión de la Sala Superior del Tribunal Electoral a realizarse el día de mañana.

El magistrado aseveró que el INE sí tiene facultad de atracción porque el Congreso de la Unión, los congresos estatales y los OPLES incumplieron.

Explicó que en el caso de Yucatán hay una normativa sobre el proceso electoral 2023-2024, la cual refiere que los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes podrán determinar libremente el género a postular, y para los procesos subsecuentes se deberá alternar el género.

Respecto a Jalisco puntualizó que el Congreso local dejó en manos de la “autoridad competente” la definición, y en Puebla, los diputados omitieron legislar el cambio constitucional.

“Los PP (partidos políticos) quedan vinculados a postular de forma paritaria en esas ocho entidades federativas sus candidaturas a la Gubernatura, de las cuales, cuatro serán mujeres y cuatro hombres”, detalló.

De acuerdo al proyecto del magistrado, para el caso de las mujeres esta indicación se traduce en un piso y no en un techo, es decir, al menos cuatro de ellas tendrán que ser candidatas. En consecuencia, los partidos políticos son libres de postular más mujeres.

Con lo cual los partidos políticos tendrán la decisión conforme a la normativa interna y los criterios de competitividad, en cuáles de las ocho entidades federativas, postularán a mujeres y hombres.

Mientras que en el acuerdo del INE se hacía referencia a que los institutos políticos estaban obligados a informar un día antes del arranque de precampaña de cada entidad si la darían a hombre o mujer. Lineamiento que no ocurrió al recibir información solo respecto a su método de elección. En el proyecto del magistrado se advierte que esa información deberán entregarla a los institutos electorales locales, y éstos al INE.

“Conforme a lo siguiente: a) en las entidades en que ya iniciaron las precampañas, en un plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, y b) en los estados restantes deberán hacerlo un día antes del inicio de las precampañas”.

El magistrado añadió que en caso de que los partidos políticos incumplan, el INE indicará al OPLE que requiera al partido político, coalición o candidatura común, para que en un plazo de 48 horas sustituya y cumpla con la paridad.

“Si en ese plazo no se hace el cambio, el INE sorteará entre las candidaturas del género mayoritario registradas cuál o cuáles perderán su candidatura, hasta cumplir la paridad, e informará al OPLE para que proceda a la negativa del registro o a la cancelación de la candidatura”, hizo hincapié.

Menciona que los partidos políticos locales deberán observar la alternancia respecto al género postulado por estos, en la última elección para la titularidad del Poder Ejecutivo, cuando el cargo haya sido ocupado por un hombre.

“Se revoca el acuerdo controvertido. Se vincula a los partidos políticos nacionales, así como a los OPLES y al INE para que atiendan los efectos señalados en la presente sentencia”, propuso.

Con información de El Reforma

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