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Tribunal Electoral valida que 4T promueva en redes sociales política de Vacunación

Tribunal Electoral valida que 4T promueva en redes sociales política de Vacunación

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que ni el presidente Andrés Manuel López Obrador ni el dirigente nacional de MorenaMario Delgado, cometieron infracciones o faltas al promover en redes sociales la publicidad relativa a la política nacional de vacunación contra la Covid-19.

La Sala Superior ratificó la resolución previamente emtida por la Sala Regional Especializada respecto de las denuncias que presentó el PAN en contra de MorenaMario Delgado y otros funcionarios públicos, por la difusión en redes sociales de publicidad relacionada con la estrategia de vacunación.

Según el blanquiazul, dichos actores políticos incurrieron en actos anticipados de campañapromoción personalizada y uso indebido de programas sociales.

El PRD también presentó una queja en el mismo sentido y acusó que se trataba de promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad, certeza, objetividad, legalidad y seguridad jurídica.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) rechazó, en primera instancia, implementar medidas cautelares y, posteriormente, la Sala Regional Especializada consideró inexistentes las infracciones atribuidas a los actores denunciados.

 

Al respecto, los magistrados electorales del TEPJF determinaron que los señalamientos sobre el dirigente de Morena y sobre el partido son infundados, ya que la difusión del material sobre la estrategia de vacunación contra la Covid-19 se ampara en el derecho a hacer referencia a cuestiones de interés público y de relevancia nacional.

Respecto del video de 30 segundos, alusivo a la donación de la mitad del presupuesto de Morena para la compra de vacunas, se señaló que si bien el video referido se difundió por las redes sociales del partido y de Mario Delgado y se denunciaron a nuevos sujetos, ya se emitió una sentencia anterior donde se determinó la inexistencia de los actos anticipados de campañamal uso de programas sociales y uso indebido de la pauta.

FUENTE: LATINUS.US

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