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Nueva norma oficial mexicana regulará los teletrabajos y el home office

Nueva norma oficial mexicana regulará los teletrabajos y el home office

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) llevo a cabo la elaboración de la nueva norma oficial mexicana que regulará el teletrabajo o el home office, la cual se viralizó durante la pandemia del COVID-19.

El pasado 09 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF) fue publicada la norma denominada PROY-NOM-037-STPS-2022, misma que entrará en vigor hasta el último mes del año.

esta nueva normativa en materia laboral tiene como objetivo, además de continuar con el reconocimiento de esta modalidad de trabajo con derechos y obligaciones tanto para patrones, como para trabajadores, se añadan las condiciones de seguridad y salud para trabajadores remotos o a distancia, los cuales hacen uso de instrumentos electrónicos, principalmente computadora.

Esta nueva norma será aplicada para todo trabajador que realice el 40% de sus actividades, o más, en un domicilio distinto al del empleador, así lo dio a conocer la STPS.

Lo que quiere decir, que el empleador tiene la obligación de “proveer las herramientas necesarias para el desempeño del trabajo remoto, desde facilitar sillas y aditamentos ergonómicos, hasta adsorber un porcentaje de la factura por consumo de energía e internet y por la compra de dispositivos electrónicos para la labor, como computadoras, tabletas, impresoras, etc”.

Asimismo, quedó definido el derecho de los trabajadores a la desconexión, lo que quiere decir que cumplidas las horas de la jornada laboral no está obligado a seguir en línea; para entender mejor y de manera general, esto es a lo que están obligadas ambas partes:

Trabajadores: 

  • “Brindar a la Comisión de Seguridad e Higiene, si está de acuerdo el trabajador, las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar de trabajo, fuera del centro de trabajo, o como alternativa aplicar la lista de verificación sobre las condiciones de seguridad y salud en el lugar o lugares de trabajo para desempeñar sus actividades de Teletrabajo.”

Empleadores: 

  • “Contar con un listado actualizado de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo con, al menos, la información siguiente: nombre de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo; género; estado civil; actividades a desarrollar; nombre y perfil de puesto; tiempo (en porcentaje) de la relación laboral que usa para realizar Teletrabajo; número telefónico de contacto; domicilio, entre otras.”

Con información de: Diario de Morelos.

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